Noticias

130 millones de pesos.

CS confirmó fallo y condena al Fisco pagar indemnización por muerte de Matías Catrileo.

La CS confirmó resolución que ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) a la madre y hermana del joven Matías Catrileo Quezada.

17 de diciembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó resolución que ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) a la madre y hermana del joven Matías Catrileo Quezada, quien murió el 3 de enero de 2008, por violencia innecesaria ejecercida por  un carabinero, en la Región de La Araucanía.

En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que, de los hechos establecidos por los sentenciadores es posible concluir, tal como lo hicieron los jueces de segunda instancia, que no existió por parte de la víctima directa exposición imprudente al daño, desde que las faltas que éste pudo haber cometido no han tenido relación causal con su muerte en atención a las circunstancias en que ésta se produjo. Efectivamente, el hecho generador del daño ocurre en el momento en que Matías Catrileo Quezada se alejaba de los efectivos de Carabineros, recibiendo el impacto de un proyectil balístico por la zona dorsal del tórax cuando ya se encontraba a unos cincuenta a ochenta metros de los funcionarios policiales.

Y es que manifiesta el fallo que, como quedara consignado en sentencia firme recaída en la causa penal seguida ante el Juzgado Militar de Valdivia: «Se trata de un disparo de larga distancia. El orificio de entrada de proyectil es el que está ubicado en la parte posterior del tronco y que la trayectoria fue de atrás a adelante, de abajo a arriba y de izquierda a derecha». Quedó establecido, además, en dicho proceso criminal que el cabo segundo Walter Ramírez Inostroza utilizó armas de fuego «…no existiendo un peligro real e inminente para su integridad, razón por lo que la violencia ejercida al momento de los hechos fue del todo innecesaria y no encuentra motivo racional que la justifique. A mayor abundamiento, no existe una equivalencia entre las agresiones percibidas por parte de los funcionarios policiales y los medios empleados para repelerlas, esto es, efectuar entre 5 y 6 disparos con un arma de fuego semi automática y de largo alcance.

A continuación se lee, indica la Corte Suprema: «Por aplicación de las reglas generales, la ley penal militar exige además, como elemento del tipo la concurrencia del elemento subjetivo, dolo o voluntariedad general de comisión del acto. Al respecto, existen en autos una serie de circunstancias que conducen a determinar su concurrencia respecto al resultado letal. Por una parte, nos encontramos con el medio empleado (armas) y por otro la prueba pericial de audio y sonido a un CD, en el cual se escucha la expresión ‘mándale un balazo', voz que posteriormente fuere reconocida por el encartado, lo que denota y demuestra que al momento de repeler la agresión que percibieron, parapetados en el vehículo policial, dispara ya no al aire sino de manera semi agachada hacia donde corrían los sujetos, pero por sobre ellos. Conforme lo expuesto, el Cabo 2° Ramírez Inostroza, no pudo menos que preveer las consecuencias que de esta conducta habrían de seguirse, en este caso, la muerte de Matías Catrileo Quezada, y por tanto responder por los resultados que causó su actuar, ello atendida su experiencia e instrucción en el manejo de la fuerza física como en el uso de las armas de fuego como medios para cumplir muchas de las obligaciones que le impone el servicio, teniendo especial consideración el estar adscrito a la dotación de una unidad especializada”.

De otro lado, la sentencia acogió la casación sólo en cuanto establece que los jueces de la instancia han incurrido en error de derecho al disponer el pago de intereses moratorios desde la notificación de la sentencia de primer grado, aduciendo que ella “se hace susceptible de un cumplimiento espontáneo por el deudor…”

Así, concluye el máximo Tribunal confirmando la sentencia recurrida con declaración que las indemnizaciones ordenadas pagar por concepto de daño moral a las demandantes, Mónica María Quezada Merino y Catalina Alejandra Catrileo Quezada, madre y hermana respectivamente de Matías Catrileo Quezada, deberán serlo con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional, desde la fecha en que el deudor se constituya en mora hasta su pago efectivo.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

RELACIONADOS

* Corte de Santiago confirma fallo y condena al Fisco a pagar indemnización por muerte de Matías Catrileo…

*Corte de Concepción acoge amparo en favor de comuneros mapuche heridos en procedimiento policial…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *