Diario Constitucional

Deber de información.

CS rechazó casación y confirma multas aplicadas a empresa eléctrica Pehuenche.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2014.

Por Redacción·14 de diciembre de 2015·3 min de lectura
CS rechazó casación y confirma multas aplicadas a empresa eléctrica Pehuenche.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2014, que ratificó la multa por 150 UF (unidades de fomento) aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a la empresa eléctrica Pehuenche S.A. y al gerente de la compañía Lucio Castro Márquez, por infringir los deberes de información a los accionistas de la sociedad anónima.

En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que es manifiesto entonces que no es posible desprender de la normativa que rige la materia que el directorio de una sociedad anónima abierta esté revestido de la atribución de condicionar la entrega de la información a que se refiere el artículo 54 de la Ley N° 18.046 a la firma de una declaración de confidencialidad. En este sentido, reconociendo la necesidad de resguardo de información estratégica de la compañía, tal situación se encuentra explícitamente normada en el inciso tercero del artículo 54, sin necesidad de que se recurra a las limitaciones y obligaciones que establece la declaración de confidencialidad de que se trata. Por consiguiente, el documento emanado de la reclamante pugna con el derecho a la información de los accionistas, en cuanto a su extensión y modifica la fuente de las posibles responsabilidades a que pueden verse enfrentados los aquéllos, las que devendrían de extracontractuales a contractuales, y por último, coarta el derecho de los accionistas a interponer acciones judiciales o administrativas en defensa de sus intereses.

Y es que se aduce que no se vislumbra de la norma transcrita incompatibilidad alguna entre los artículos 54 y 46 de la Ley de Sociedades Anónimas, desde que el inciso primero de este último precepto reitera el deber perentorio del directorio de proporcionar a los accionistas y también al público «las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley y la Superintendencia determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad». A su turno, el inciso segundo del texto en referencia establece la responsabilidad del directorio de adoptar las medidas para evitar que la información de la sociedad sea divulgada antes de ser puesta a disposición de todos los accionistas y el público. Es decir, se persigue que los accionistas y el público obtengan acceso a información completa y oportuna, evitando por ejemplo, que sea divulgada previamente a uno o más potenciales inversionistas. De esta manera, aparece que la exigencia formulada a los mismos accionistas de suscribir dicha declaración de confidencialidad no resulta acorde al fin buscado por el legislador.

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