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Iniciativa deroga norma que permite al proveedor de productos financieros otorgar beneficios según el medio de pago

Corresponde ahora que la moción sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados.

18 de diciembre de 2015

La moción de los diputados González, Melo, Monsalve, Poblete, Soto y Tuma, expone que la Ley Nº 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), regulan –entra otras cosas- los productos y servicios financieros desde una óptica protectora.

Observa luego que a propósito de esto se establecieron una serie de parámetros para diferenciar las “ventas conjuntas” de las “ventas atadas”, siendo estas últimas prohibidas. Así, la ley se refiere a la venta atada como “aquella operación en que, para la adquisición de un determinado producto o servicio financiero, se exige la contratación de otros productos o servicios de manera imperativa”, estableciendo una serie de requisitos para que se configure dicha venta.

Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que siempre que se impone la adquisición de un producto o servicio financiero en forma adicional a otro, se está en presencia de una “venta atada” prohibida por la ley. Lo anterior, incluso si los bienes o servicios que se pretenden “atar” son prestados por proveedores distintos.

En ese sentido, indican que el Reglamento sobre Tarjetas de Crédito Bancario y No Bancarias y Reglamento Sobre Créditos de Consumo, y el Reglamento sobre Créditos Hipotecarios, establecen como una Condición Objetiva para fundar las razones del rechazo a la contratación de un Crédito de Consumo, o tarjeta de crédito, el incumplimiento del Consumidor de contratar oportunamente una póliza de seguro requerida por el Proveedor. Esto significa que el proveedor podría rechazar el otorgamiento del crédito en caso de negativa del consumidor de contratar un seguro asociado a un crédito de consumo o a una tarjeta de crédito, pero sólo en la medida que se trate de una venta conjunta y, en ningún caso, de una venta atada.

Sin embargo, los parlamentarios arguyen que el inciso final del artículo 17º H, de la citada ley 19.946, relativo a que el proveedor no podrá restringir ni condicionar la compra de bienes o servicios por medios de pago administrados u operado por éste, pero podrá “ofrecer descuentos o beneficios adicionales asociados exclusivamente a un medio de pago administrado u operado por cualquiera de los sujetos señalados”.

Corresponde ahora que la moción sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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