Diario Constitucional

No existe auto acordado.

TC declaró inadmisible requerimiento que impugnaba Auto Acordado sobre distribución de causas de derechos humanos.

Concluye la Magistratura Constitucional manifestando que se configura necesariamente la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 54, N° 4, de la LOCTC.

Por Redacción·21 de diciembre de 2015·2 min de lectura
TC declaró inadmisible requerimiento que impugnaba Auto Acordado sobre distribución de causas de derechos humanos.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inconstitucionalidad que impugnaba el Auto Acordado Nº 81 de la Corte Suprema, de 1º de junio de 2010, sobre distribución y asignación de causas relativas a la violación de derechos humanos en el período del 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

La gestión pendiente incide en los autos criminales sobre tortura y homicidio calificado, de que conoce don Jaime Arancibia Pinto, en calidad de Ministro en visita extraordinaria.

En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que conforme, a lo expuesto y de la lectura de los instrumentos respectivos acompañados por el actor, se aprecia que los mismos –no obstante su denominación- no revisten la naturaleza jurídica de auto acordado, porque no contienen normas de carácter general y abstracto, sino que consisten en meras resoluciones de orden administrativo específicas, que acomodan el conocimiento de causas en tramitación entre distintos Tribunales de la República.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.