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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre nombramiento de curadores.

La gestión pendiente incide en los autos sobre cuidado personal del niño de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.

21 de diciembre de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 226, en la parte que señala “en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres”, 366, 367, 369, 370, 372, 437 del Código Civil y los artículos 838, 839 y 841 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en los autos sobre cuidado personal del niño de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.

La decisión de suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC, por una parte, confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión sub lite, en especial a en especial a la persona que se indica y a los curadores ad litem particularizados en la resolución. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2940-15.

 

 

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