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En primer trámite.

Aprueban en general iniciativa que fortalece carácter público y democrático de partidos políticos.

La Sala de la Cámara aprobó el proyecto de ley que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización.

22 de diciembre de 2015

La Sala de la Cámara aprobó el proyecto de ley que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización, a través de la modificación de la Ley 18.603, de partidos políticos.

Al efecto, cabe recordar que el mensaje pretende la modernización de estas instituciones y fortalece su carácter público. Asimismo, establece una serie de medidas para la democracia interna de los mismos, incluyendo cuotas de género, así como el control de los recursos y patrimonio de las colectividades.

Así, se señala que los partidos son asociaciones autónomas, voluntarias, organizadas democráticamente y dotadas de personalidad jurídica de derecho público y reconoce legalmente las diversas funciones de las colectividades no acotadas meramente a los procesos electorales.

Asimismo, se indica que los partidos deben constituirse en ocho regiones del país, o en tres en caso de ser contiguas, y eleva de 0,25 a 0,5% la cantidad de afiliados necesarios para su constitución, en relación al número de sufragios del último proceso electoral de la Cámara de Diputados, con un mínimo de 500 personas.

De otro lado, el proyecto aduce que los partidos deben asegurar mecanismos para la participación e integración de jóvenes entre 14 y 18 años. Y, como medida a favor de la equidad de género, se dispone que en la integración de todos los órganos colegiados, ninguno de los sexos puede superar el 60% de sus miembros. En caso de ser integrado por tres personas, el requisito se cumple si al menos uno de ellos es de sexo diferente.

Y en cuanto a las materias rechazadas por la Cámara, se cuenta la que permitía establecer órdenes de partido al órgano Ejecutivo o al órgano intermedio colegiado a sus afiliados que sean diputados o senadores. Dichas normas podían referirse únicamente a asuntos en que se encontrasen directamente comprometidos los principios, política de alianzas, o el programa definido y aprobado por sus órganos internos.

De igual forma, se rechazó la norma que posibilitaba a los partidos políticos a invertir su patrimonio en valores, como por ejemplo, renta fija emitida por el Banco Central, depósitos a plazo y cuotas de fondos mutuos (19 votos a favor, 64 en contra y 23 abstenciones), rechazándose también la modificación que permitía a los partidos destinar mayoritariamente (pero no exclusivamente) sus bienes inmuebles sobre los que tuviesen algún derecho real o personal a las actividades propias de las colectividades.

 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis.

 

 

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