Protección al consumidor.
Iniciativa deroga norma que permite al proveedor de productos financieros otorgar beneficios según el medio de pago
Corresponde ahora que la moción sea analizada por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados González, Melo, Monsalve, Poblete, Soto y Tuma, expone que la Ley Nº 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), regulan –entra otras cosas- los productos y servicios financieros desde una óptica protectora.
Observa luego que a propósito de esto se establecieron una serie de parámetros para diferenciar las “ventas conjuntas” de las “ventas atadas”, siendo estas últimas prohibidas. Así, la ley se refiere a la venta atada como “aquella operación en que, para la adquisición de un determinado producto o servicio financiero, se exige la contratación de otros productos o servicios de manera imperativa”, estableciendo una serie de requisitos para que se configure dicha venta.
Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que siempre que se impone la adquisición de un producto o servicio financiero en forma adicional a otro, se está en presencia de una “venta atada” prohibida por la ley. Lo anterior, incluso si los bienes o servicios que se pretenden “atar” son prestados por proveedores distintos.




