Educación cívica.
Moción incorpora en establecimientos educacionales plan de formación ambiental.
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

La moción de los diputados Espinoza, González, Melo, Meza, Molina, Rathgeb, Urízar, Vallejo y Vallespín, expone que la Constitución de 1980 «es la primera Constitución nacional que contempla, en el contexto de garantías fundamentales, derechos humanos vinculados con la protección ambiental».
Observa luego que, sin perjuicio de lo antes señalado, es necesario continuar profundizando su alcance, con el propósito de favorecer el medio ambiente y su protección y sobre los derechos de la naturaleza (pachamama), en el entendido, como lo señala la jurisprudencia interamericana, que «existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos».
Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que analizado de manera global el esquema normativo vigente en nuestro país, en materia ambiental, se puede concluir que el Estado debe asumir una serie de responsabilidades con el medio ambiente, los animales no humanos y con las personas en su relación con el medio en que éstas se desarrollen, y que en materia educacional tiene acogida en la ley general de educación, al fijarse los objetivos generales para los distintos niveles educativos.
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