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Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permite a servicio de aduanas sancionar.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá.

23 de diciembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 7 de la Ley Nº 19.946.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento formulado, toda vez que, a su juicio, concurre en la especie la causal de falta de fundamento plausible.

Y es que, expresa la disidencia, las argumentaciones presentadas no se refieren a los efectos inconstitucionales que, en un caso concreto, produce la aplicación del precepto reprochado, sino que, más bien, se solicita la solución de un problema de interpretación de la ley, que plantea un conflicto de legalidad y no uno de constitucionalidad.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2930-15.

 

 

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