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Destitución.

CGR se pronuncia sobre pago de remuneraciones a dirigente gremial por parte de Municipalidad.

El ente contralor sostuvo que a través del dictamen N° 49.116, de 2015, se reconsideró, en lo pertinente, el oficio N° 71, del mismo año.

11 de enero de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Algarrobo- que determine la forma de proceder en relación con el pago de las remuneraciones de unos ex funcionarios a quienes se les aplicó la medida disciplinaria de destitución al término de un sumario administrativo cuya reapertura fue ordenada por la Contraloría.

El ente contralor sostuvo que a través del dictamen N° 49.116, de 2015, se reconsideró, en lo pertinente, el oficio N° 71, del mismo año, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que concluyó que el referido proceso sumarial se encontraba ajustado a derecho, acogiéndose, esta vez, las reclamaciones planteadas a su respecto y ordenando al municipio de que se trata que lo reabriera, a fin de retrotraerlo a la etapa en que se emitiera una nueva vista fiscal, se subsanaran los vicios constatados y se continuara con su tramitación hasta dictarse el acto que lo afinara.

Sobre el particular, el órgano fiscalizador precisó que en razón de la consultada planteada es necesario distinguir la situación de los ex trabajadores, debido a que uno de ellos al momento de aplicársele la anotada sanción, tenía la calidad de dirigente gremial.

Al efecto, se expresa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, en lo que interesa, la destitución que se imponga a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado debe ser ratificada por la Contraloría.

Así, se arguye que la reconsideración en comento concluyó que destitución impuesta a ese servidor no ha producido efectos, correspondiendo, por tanto, su reintegro y el pago de las remuneraciones durante el tiempo en que estuvo alejado de sus funciones hasta que, de aplicársele aquella nuevamente, se cumpla con dicho trámite adicional.

Finalmente, el dictamen manifiesta que el funcionario que no tenía la calidad de dirigente gremial, la Contraloría determinó que la sanción que se le impuso ha tenido eficacia desde que se le notificó, por lo que una vez reabierto el sumario administrativo deberá estarse a su término para que, de disponerse una medida disciplinaria no expulsiva, o bien, su absolución o sobreseimiento, se proceda a evaluar el pago de las remuneraciones por el período en que se encontró separado de su cargo (aplica dictamen N° 42.851, de 2007).

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 103.237 de 2015.

 

 

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