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CS rechazó casaciones contra sentencia del Tercer Tribunal Ambiental en causa por central Bocamina.

La Corte Suprema rechazó dos recursos de casación presentados contra la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que confirmó una multa de 8.640,4 Unidades Tributarias Anuales.

12 de enero de 2016

La Corte Suprema rechazó dos recursos de casación presentados contra la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que confirmó la multa de 8.640,4 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente 4.400 millones de pesos) aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a ENDESA por la operación de la planta termoeléctrica Bocamina, en la comuna de Coronel.

Al efecto, cabe recordar que la sentencia unánime del Tercer Tribunal Ambiental, publicada el 27 de marzo de 2015, confirmó las sanciones aplicadas (9) por la SMA por la operación de la Central termoeléctrica Bocamina y ordenó a la entidad fiscalizadora recalcular la infracción de 8.640,4 Unidades Tributarias Anuales sobre desarrollo de actividades sin RCA, “por cuanto ésta no consideró la intencionalidad en la comisión de la infracción por parte de la empresa”. (Véase relacionado).

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, en lo que respecta a la causal de incompetencia hecha valer, “es necesario tener presente que conforme lo dispone el artículo 5 letra c) de la Ley N° 20.600, el Tercer Tribunal Ambiental no obstante tener su sede en la ciudad de Valdivia, ejerce competencia territorial en las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, por lo que el hecho de haberse constituido en la ciudad de Concepción para recibir los alegatos en caso alguno puede implicar una actuación que pueda llevar a declarar su incompetencia, razón por la que el motivo de nulidad formal recién expuesto no podrá prosperar”.

De otro lado, en lo que concierne a la valoración del  prueba, se aduce que “(…) es posible constatar que los sentenciadores han efectuado una valoración de la prueba que se ajusta a tales parámetros (no ir abiertamente en contra de los parámetros que proporcionan las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados), lo que es distinto a no compartir las conclusiones a las que se ha arribado tras realizar dicho proceso de valoración, que es justamente lo que se vislumbra de la lectura del arbitrio deducido”.

Finalmente, y en cuanto a la casación en el fondo, el fallo manifiesta que en dicho recurso corresponde analizar únicamente la legalidad de una sentencia y que, por tanto, “(…) no puede modificar los hechos que han fijado los jueces del fondo en uso de sus atribuciones legales, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema, Rol Nº 5838-2015.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° R-6-2014.

 

 

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