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Libertad de enseñanza.

Corte de Temuco deja sin efecto sanción a colegio por carecer de profesor de religión certificado.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 2, 6 y 11 de la Constitución Política.

29 de enero de 2016

Se dedujo acción de protección en contra de la Resolución 2126/2015 de la Superintendencia de Educación, por parte de la Corporación de Desarrollo Integral Mapuche We Malal, sostenedora de la Escuela de Educación Bilingüe Amul Kewün.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 2, 6 y 11 de la Constitución Política.

Al efecto, expone que se le sancionó por no tener un profesor de religión que cuente con certificado de idoneidad, lo cual le obligaría a tener un profesor de religión católica o evangélica, afectando su derecho de autonomía educativa y libertad de enseñanza.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección.

En su sentencia, aduce que, en atención a los nuevos paradigmas existentes, debido a la incorporación de los Tratados Internacionales a nuestro Derecho interno, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 169 de la OIT, es posible concluir que el actual Decreto 924 de 1983, no se condice con esta nueva realidad, principalmente tratándose de los pueblos indígenas, en este caso, del pueblo mapuche, el cual tiene una forma distinta de vivir su religiosidad, existiendo una estrecha relación entre su identidad cultural como pueblo y su identidad religiosa, distinto del concepto occidental de religión.

Conforme a lo anterior, sostiene que las exigencias del referido decreto a quien ejerce el rol de transmitir la cosmovisión del pueblo mapuche, a través de sus tradiciones religiosas, implica hacer una imposición no contemplada en la normativa que lo ampara, lo que implica una vulneración de sus derechos fundamentales, principalmente aquellos reconocidos en el artículo 19 Nºs 6 y 11 de la carta Fundamental.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 4512-2015.

  

 

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