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No existe infracción.

Corte de San Miguel rechaza amparo por supuesta ilegalidad en cumplimiento de condena.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada.

17 de febrero de 2016

Se dedujo recurso de amparo –por parte de interno de centro penitenciario- en contra del Juzgado de Garantía de San Miguel.

El  recurrente expuso en su libelo que su representado ingresó a cumplir condena, la cual a la fecha estaría cumplida, si no le fueran negados el tiempo que permaneció privado en libertad en otras causas, cuando se decretó en su contra la medida cautelar de prisión preventiva por un largo periodo, sin que dicho tiempo se abone a su condena.

Enseguida expresa que la persona en cuyo favor recurre, fue formalizado en dos causas del 11o Juzgado de Garantía, y además registra una condena del Juzgado de Garantía de San Bernardo, todas por manejo en estado de ebriedad, y que desde entonces permanece privado de libertad en la causa donde fuera condenado, pero que no se ha abonado el tiempo anterior y que en todas las causas el tiempo de privación de libertad, se encuentra excedido a la condena impuesta en el evento de haber abonado los tiempos antes citados, procediendo en consecuencia su inmediata libertad.

Indica que la situación expuesta fue prevista en el artículo 503 del Código de Procedimiento Penal, que en el inciso primero, impone la obligación de indicar con precisión desde cuándo se debe empezar a cumplir una pena privativa de libertad y al abono que hay que reconocer, y que dicha norma es repetida casi literalmente en el actual artículo 348 del Código Procesal Penal, pero que su inciso segundo, contempla expresamente el caso de las causas acumuladas, con desacumulación decretada, donde el tiempo de prisión preventiva decretada en cualquiera de las causas, debe ser considerado como abono, aun existiendo absolución o sobreseimiento en aquellas causas que estuvo preso.

La Corte de Apelaciones de San miguel rechazó el arbitrio constitucional; decisión confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, se adujo que, atendido el mérito de los antecedentes, especialmente lo informado por los recurridos, se puede constatar que en la especie no se advierte la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza arbitraria o ilegal a la libertad de la persona en cuyo favor se recurre  amparado, atendido que el imputado se encuentra cumpliendo condenas impuestas por Tribunales de la República en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente, y en las que se ha hecho correcto reconocimiento de los tiempos de abono por el tiempo que el imputado estuvo sujeto a la medida de prisión preventiva y dando cumplimiento al beneficio de libertad vigilada concedido en su oportunidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol 310-2015

 

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