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Cese por imposibilidad física.

CGR se pronuncia sobre procedencia de silencio positivo en revisiones de actos administrativos.

La institución reclamada informó que no ha operado dicho silencio, pues el requerimiento del ocurrente fue respondido con fecha 13 de agosto 2015.

18 de febrero de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de Carabineros de Chile- que se aplique el silencio positivo por la demora de la autoridad de esa institución policial en resolver su petición de dejar sin efecto su cese por imposibilidad física y, por ende, ser reincorporado.

La institución reclamada informó que no ha operado dicho silencio, pues el requerimiento del ocurrente fue respondido con fecha 13 de agosto 2015.

Al efecto, el órgano de control sostiene que contrariamente a lo planteado por el interesado, que la eventual demora de la autoridad en resolver la aludida solicitud, no se regula por el artículo 64 de la ley N° 19.880 -silencio positivo-, sino que por su artículo 65, relativo al silencio negativo, norma esta última que señala, en lo pertinente, que se estimará rechazada una petición que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando la Administración deba pronunciarse sobre revisiones de actos administrativos, por lo que es posible afirmar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 88.053 de 2014, de esta procedencia, entre otros, que en la especie, habría correspondido que el referido requerimiento se tuviese por desestimado.

Sin embargo, se agrega que en la documentación tenida a la vista, aparece que la solicitud de que se trata, fue respondida por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, la cual le informó que no resultaba factible acceder a lo pedido.

De esa forma, la Contraloría concluye determinado que, en cuanto a que la Prefectura Centro Norte al disponer, en el año 2014, su cese por una imposibilidad física, no consideró la resolución N° 381, de fecha 10 de marzo 2015, de la Comisión Médica Central, que declaró su salud como apta, situación que, en su opinión, permitiría dejar sin efecto su alejamiento, cumple con indicar que no se aprecia cómo esa jefatura pudo ponderar, al momento de ordenar tal desvinculación, un acto administrativo que aún no se había dictado, debiendo agregarse, que en la decisión de ese cuerpo colegiado se señala expresamente que no se revocan sus pronunciamientos anteriores relativos al estado de salud del reclamante, mediante los cuales esa comisión determinó la imposibilidad física del afectado.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 5.414 de 2016.

 

 

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