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Acto ilegal y arbitrario.

CS revocó sentencia y acoge amparo en favor de ciudadano chileno por negarse renovación de pasaporte.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión revocada por la Corte Suprema en alzada.

19 de febrero de 2016

Se dedujo recurso de amparo –por parte de un particular- en contra del Consulado Chileno de Alemania y Otros.

El recurrente expuso en su libelo que el 10 de junio pasado el amparado concurrió al Consulado General de Chile en Alemania para renovar su pasaporte chileno, donde se le informó que ello era rechazado por la Policía de Investigaciones de Chile, sin que supieran la razón específica de su bloqueo o rechazo, tomando conocimiento más tarde que también en el Registro Civil se encontraba bloqueado por el mismo motivo, lo que es injustificado, dado que el actor se encuentra radicado en Alemania desde el 30 de marzo de 2011, quedando entonces en una situación de permanencia forzada en territorio extranjero y al mismo tiempo con una prohibición de facto para desplazarse y de su eventual ingreso a Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional; decisión revocada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, se arguyó que, como ha resuelto esta Corte en la causa Rol N° 4409-13 de 8 de julio de 2013, la tenencia de un pasaporte válido y eficaz es una exigencia ineludible para concretar o materializar la libertad de desplazamiento que la Carta Fundamental asegura a todas las personas.

Siendo así, se agrega que surge como conclusión que al entorpecer la renovación de su pasaporte el recurrente queda, en el hecho, en una situación de permanencia forzada en un territorio extranjero y, al mismo tiempo, con una prohibición de facto para su ingreso al territorio nacional. En suma, sujeto a un virtual arraigo absolutamente anómalo.

Y es que, como se lee en los informes emitidos por los distintos organismos requeridos al efecto por el tribunal a quo, en ninguno de ellos se plantea la legalidad o justificación de la denegación de pasaporte al amparado, sino sólo se exponen las dificultades técnicas en la operación de los sistemas automatizados de que se valen los órganos competentes para gestionar las solicitudes de dichos documentos, o se desconoce la existencia de la solicitud efectuada en la especie por el encartado. Respecto de esto último, si bien se señaló en el informe evacuado por el Subdirector Jurídico del Servicio de Registro Civil e Identificación a fs. 41, que en su base de datos el amparado no registra solicitud de pasaporte vigente, ello precisamente obedece a que, como se lee en el informe de fs. 34 emitido por el Director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, al concurrir el amparado al Consulado General de Chile en Frankfurt, Alemania, con el objeto de solicitar pasaporte, “se le informó que su solicitud sería rechazada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en atención a que tenía una anotación pendiente emanada de la Policía de Investigaciones de Chile”.

De ese modo, frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a la libertad personal que no importe arresto, detención o prisión, la sentencia concluye estableciendo que el artículo 21 de la Constitución Política de la República faculta a la correspondiente magistratura para adoptar las medidas o providencias que juzgue necesarias con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte Suprema en causa Rol 28376-2015

 

 

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