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Retrotrae procedimiento.

Segundo Tribunal Ambiental acoge reclamación contra SEA asociada a proyecto de Ferrocarriles del Estado.

El fallo aduce que la información correspondiente al mencionado subproyecto debió ser incorporada oportunamente a la evaluación ambiental del proyecto “Mejoramiento Integral Infraestructura Ferroviaria”.

23 de febrero de 2016

Por unanimidad, el Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, dictó sentencia y acogió reclamación respecto de la Resolución Exenta N°0373 / 2013, que acumula las reclamaciones R-37-2014 y R-60-2015, dejando sin efecto la resolución que aprobó el proyecto “Mejoramiento integral de la infraestructura ferroviaria tramo Santiago- Rancagua”, pues el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no consideró debidamente las observaciones ciudadanas formuladas a la iniciativa de EFE.

Al efecto, cabe recordar que las tres reclamaciones tienen relación con la resolución que aprobó el proyecto “Mejoramiento integral de la infraestructura ferroviaria tramo Santiago- Rancagua” de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE).

De acuerdo a los antecedentes de la causa, el 5 de septiembre de 2012, EFE ingresó su proyecto a evaluación ambiental como Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Así, durante participación ciudadana, el proyecto recibió 193 observaciones, de las cuales cuatro fueron declaradas inadmisibles. La DIA del proyecto fue aprobada el 25 de abril de 2013, por la Resolución de Calificación Ambiental  (RCA) N°373/2013.

Luego, el 19 de junio de 2013 los Comités de Allegados “Los Sin Tierra 2, 3, 4, y 5” de El Bosque y otras personas interpusieron reclamación administrativa ante el SEA contra la RCA que aprobó el proyecto.

En ese contexto, los Comités de Allegados reclamaron porque el SEA rechazó, a través de la Resolución Exenta N°0373/2013, el recurso administrativo que interpusieron contra la aprobación de iniciativa.

El 22 de abril de 2014, se presentó una solicitud de invalidación de la resolución que aprobó el proyecto, anulando la RCA. Más tarde, el 29 de mayo de 2014, el SEA declaró inadmisible la solicitud de invalidación presentada y suspendió la tramitación de la invalidación Resolución Exenta 457/2014. En contra de esta última Resolución Exenta, el 16 de junio de 2014, se interpuso recurso de Reposición.

Finalmente, el 30 de enero de 2015, el SEA dejó sin efecto la Resolución Exenta N°457/2014, declarando inadmisible al solicitud de invalidación de la RCA del proyecto, Resolución Exenta N°98/2015.

En su sentencia, la Magistratura Ambiental arguye que la construcción y operación del subproyecto de mejoramiento integral, suponen el confinamiento de la faja vía y la desnivelación de los pasos vehiculares y peatonales en los tramos en que operaran los nuevos servicios de pasajeros. Por ello, manifiesta  que “no hay duda que el proyecto aprobado se encuentra vinculado con el denominado subproyecto “Seguridad y Confinamiento”. En consecuencia, la información correspondiente al mencionado subproyecto debió ser incorporada oportunamente a la evaluación ambiental del proyecto “Mejoramiento Integral Infraestructura Ferroviaria”.

De ese modo, el fallo concluye ordenando al SEA “retrotraer el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago-Rancagua” hasta la dictación del ICSARA N° 2, donde se encuentra contenida la observación ciudadana, debiendo la autoridad velar porque se lleven a cabo todas las acciones necesarias para asegurar su debida consideración, teniendo presente lo señalado en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y  del expediente Rol R-35-2014.

 

 

 

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