Con suspensión.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 318, 320, 322 inciso 1º, 328, 468 en la parte que dice “o a alguno de ellos, cuando lo considere conveniente o cuando lo pida alguna de las partes”, 469 y 470 del Código de Procedimiento Penal.
La gestión pendiente incide en autos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
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