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Pérdida de antecedentes.

Corte de Santiago rechazó reclamo y ordena a Carabineros entregar información en caso “Alto Hospicio”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación y ordenó a Carabineros de Chile entregar información sobre caso «Alto Hospicio».

1 de marzo de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de reclamación y ordenó a Carabineros de Chile entregar información relativa a los procesos disciplinarios iniciados en la institución en el denominado caso Alto Hospicio, en virtud de las normas de la Ley de Transparencia.

En su sentencia, arguye el Tribunal de alzada que en el cometido de regulación del principio de la transparencia, la citada Ley N° 20.285, desarrolla entre sus normas las excepciones que la propia Carta Fundamental reconoce a la regla general y básica de la publicidad, esto es, debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Es decir, el derecho de acceder a la información acerca de los fundamentos, documentos y procedimientos a través de los cuales se conforman las actuaciones y resoluciones de los órganos del Estado, no obstante encontrarse garantido constitucionalmente en el artículo 8° de la Carta Fundamental, no es absoluto y total, sino que reconoce limitaciones las que se recogen y reflejan en  las causales de secreto o reserva que la citada Ley de Transparencia establece.

Enseguida, agrega el fallo que, es en ese contexto, en el que debe examinarse la legalidad o ilegalidad de la decisión del Honorable Consejo. Es decir, ante la inexistencia de causales de reserva que hayan sido alegadas –oportunamente– por el reclamante, el principio rector de publicidad debe imperar, no sólo por la prioridad que la propia Constitución Política de la República otorga a dicho principio rector, sino porque Carabineros de Chile no ha invocado ninguna causal legal de reserva que pueda amparar su silencio en proporcionar lo requerido. Asimismo, la pretendida inexistencia de la información de que se trata, no ha sido demostrada, ni siquiera explicada, pues se ignora –como lo alega el Honorable Consejo– si nunca existió o si fue eliminada, en este último caso, en qué condiciones.

Por otro lado, concluye de esa forma la Corte de Santiago, la protección de los derechos de los terceros, que pudieran verse involucrados por la divulgación de la información requerida, se encuentra regulada en la reproducida norma del artículo 20 de la Ley N° 20.285, de modo que a ella deberá estarse, si fuera procedente, la entidad requerida de información, sin que resulte basamento para sustentar su reclamo en contra de la resolución que, cumpliendo con la legalidad vigente, le ha impuesto la obligación de proporcionar la información que se recaba o, en su defecto, le establece la alternativa correspondiente, sin transgredir el proverbio "a lo imposible, nadie está obligado", como lo supone el reclamante de ilegalidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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