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Ciper-Chile.

Corte de Santiago rechaza reclamo y ordena a SVS proporcionar información sobre multas aplicadas a ejecutivo.

La Corte de Santiago ratificó resolución del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) entregar información solicitada por Ciper-Chile.

3 de marzo de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó resolución del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) entregar información solicitada por el Centro de Investigación Periodística, Ciper-Chile, sobre las sanciones aplicadas a ejecutivo.

En su sentencia, sostiene que, como se sabe, en materia de acceso a la información sobre los actos y resoluciones de los órganos del Estado la regla general se encuentra consagrada en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República, en cuanto dispone que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen y que sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional

De esa forma, agrega la sentencia que normas como la del artículo 21 de la Ley 19.628 en la que pretende asilarse la Superintendencia de Valores y Seguros para no solo negar la información requerida por CIPER Chile, sino que recurrir de ilegalidad en contra de la Resolución del Consejo de Transparencia, que ordenó entregar la información son de carácter excepcional, y deben ser interpretadas restrictivamente a objeto de que su aplicación no vulnere en este caso la garantía consagrada en el artículo 19 N° 12 de la misma Constitución Partícula respecto de la libertad de información invocada por CIPER.

De ese modo, concluye la Corte de Santiago arguyendo que estos sentenciadores comparten el criterio sustentado por el Consejo de Transparencia en cuanto a que el artículo 21 de la Ley 19.628 debe interpretarse de una forma armónica con el principio general de publicidad de los actos administrativos, y que dicha interpretación exige ajustar su alcance al de una prohibición para organismos públicos que hacen tratamiento de datos para revelar aquellos caducos como sanciones prescritas o cumplidas en las publicaciones o registros confeccionados a partir de determinados datos, pero que no puede extenderse a las sanciones contenidas en actos administrativos que originalmente impusieron la medida disciplinaria. Es como si por ejemplo extrapolada la situación al caso de las sanciones penales, se pretendiera que por no poder figurar ya una sanción en el extracto de filiación y antecedentes, pasare por ello a estar prohibido el otorgar copia de la sentencia que la impuso.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencias de la sentencia.

 

 

 

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