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Instructivo presidencial.

CGR se pronuncia sobre forma de cumplir con declaración de intereses y patrimonio.

La Subsecretaría en cuestión informó que se han recibido los instrumentos de que se trata a través de la aludida plataforma.

9 de marzo de 2016

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Intendente de la Región de Coquimbo- acerca de si las declaraciones de intereses y patrimonio que en cumplimiento del Instructivo Presidencial N° 2, de 2015, se han ingresado a la plataforma electrónica dispuesta al efecto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, deben ser enviadas en formato papel a este organismo para su custodia y/o consulta.

La Subsecretaría en cuestión informó que se han recibido los instrumentos de que se trata a través de la aludida plataforma y que a contar del 16 de noviembre de 2015 se han comenzado a remitir las declaraciones de patrimonio, vía electrónica, a esta Entidad de Fiscalización.

Al efecto, el ente de control recordó que el Instructivo Presidencial N° 2, de 2015, imparte directrices en torno a los recién mencionados instrumentos y ordena establecer una plataforma electrónica para que en ella se efectúen u otorguen. Agrega que de conformidad con los dictámenes Nos 84.158 de 2015 y 77.713 y 42.491 de 2014, “los instructivos presidenciales constituyen normas de administración por medio de las cuales se señalan conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlos para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria”.

Enseguida, el dictamen sostiene que el instructivo de que se trata no ha podido tener la virtud de alterar la preceptiva actualmente vigente sobre la materia, contenida en la citada ley N° 18.575, razón por la cual las personas obligadas a efectuar las declaraciones de intereses y de patrimonio según esa normativa, deberán cumplir tal mandato satisfaciendo los requisitos de fondo y forma que en ese cuerpo legal se fijan -con independencia de lo señalado en ese documento presidencial-, esto es, en lo que interesa, en formato papel, como se desprende de su articulado.

Lo anterior, indica la CGR, no altera la conclusión antes expuesta, esto es, el hecho que fueran recibidas digitalmente por esta Contraloría General las declaraciones de patrimonio incorporadas a la plataforma electrónica creada por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia a propósito del señalado instructivo, toda vez que tal medida de coordinación no tiene las características suficientes para dar por cumplidas las obligaciones que al respecto contempla la ley N° 18.575, para quienes se encuentran sujetos a ellas.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 16.246 de 2016.

 

 

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