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Segunda sala.

TC se pronunciará sobre admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Transparencia.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

16 de marzo de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N° 20.285de la Ley N° 20.085, sobre transparencia y acceso a la información pública.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

La requirente, que corresponde al Servicio de Impuestos Internos, estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, toda vez que la norma impugnada contradice el sentido, alcance y la función que tiene el debido proceso en nuestra historia jurídica, por cuanto realiza una diferencia arbitraria ante la posibilidad de recurrir que poseen los particulares respecto de la posibilidad de los órganos de la Administración Estado.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2997-16.

 

 

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