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No existiría inhabilidad.

CGR ordena a PDI analizar antecedentes de funcionario excluido de ascenso.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República acerca de la exclusión de un funcionario de la PDI en las promociones dispuestas por la resolución N° 324.

24 de marzo de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile- acerca de su exclusión en las promociones dispuestas por la resolución N° 324, de 2015, de esa entidad, pues, en su opinión, al haber sido favorecido, en el año 2013, con el beneficio de la eliminación de antecedentes, contemplado en el decreto ley N° 409, de 1932, pudo ser incluido en tales ascensos.

La institución en cuestión informó, que el recurrente, desde la data en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que le confirió dicho beneficio, se encontraría en condiciones de ser promovido, siempre que satisfaga las exigencias legales y reglamentarias fijadas para el ascenso.

Al efecto, el ente de control adujo que en armonía con el criterio contenido en su jurisprudencia, dictamen N° 34.589 de 2013, el que determinó que una vez que el funcionario es condenado pierde la condición de procesado, encontrándose facultado para ascender desde que la respectiva sentencia judicial adquiera la calidad de firme y ejecutoriada, siempre que producto de aquella el afectado no deba cesar por configurarse la causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, relativa a la condena por crimen o simple delito, por el hecho de no haber sido favorecido con algún beneficio de cumplimiento alternativo a la pena, regulados en la ley N° 18.216, pues en tal evento, el servidor, según lo informado en el dictamen N° 7.426, de 2008, de esa Entidad de Control, no está obligado a alejarse de la institución.

Enseguida, el dictamen sostiene que, de acuerdo a los antecedentes tenidos en vista, aparece que el interesado, en el año 2001, fue procesado en el antiguo sistema penal, por un ilícito de las características anotadas, siendo condenado por el 28° Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito que indica, fallo que quedó firme y ejecutoriado el día 14 de abril de 2007.

De ese modo, arguye la Contraloría que la circunstancia de que el peticionario, en el año 2013, fuera favorecido con el beneficio previsto en el artículo 1° del citado D.L. N° 409 de 1932, esto es, ser considerado como si nunca hubiese delinquido para todos los fines legales y administrativos, no tiene incidencia en su condición funcionaria previa, toda vez que el otorgamiento de tal beneficio no significa que las situaciones consolidadas antes de la eliminación de los antecedentes penales puedan alterarse, por cuanto sería atribuirle efecto retroactivo a dicha omisión, consecuencia no prevista en el mencionado ordenamiento, según se sostuvo en el dictamen N° 33.691, de 2012, de ese origen, entre otros.

Así, conforme a lo anterior, el órgano fiscalizador concluye ordenando que la autoridad pertinente de la Policía de Investigaciones de Chile verifique si a la época de emisión de la aludida resolución N° 324, de 2015, mediante la cual se cursaron, a contar de los meses de esa anualidad que allí se indican, ascensos en el escalafón de Asistentes Policiales, el recurrente cumplía con la totalidad de las exigencias legales y reglamentarias para ser promovido y en caso de ser ello efectivo, adopte las medidas tendientes a regularizar la situación de aquel.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 18.570 de 2016.

 

 

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