Instructivo presidencial.
CGR se pronuncia sobre forma de cumplir con declaración de intereses y patrimonio.
La Subsecretaría en cuestión informó que se han recibido los instrumentos de que se trata a través de la aludida plataforma.

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Intendente de la Región de Coquimbo- acerca de si las declaraciones de intereses y patrimonio que en cumplimiento del Instructivo Presidencial N° 2, de 2015, se han ingresado a la plataforma electrónica dispuesta al efecto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, deben ser enviadas en formato papel a este organismo para su custodia y/o consulta.
La Subsecretaría en cuestión informó que se han recibido los instrumentos de que se trata a través de la aludida plataforma y que a contar del 16 de noviembre de 2015 se han comenzado a remitir las declaraciones de patrimonio, vía electrónica, a esta Entidad de Fiscalización.
Al efecto, el ente de control recordó que el Instructivo Presidencial N° 2, de 2015, imparte directrices en torno a los recién mencionados instrumentos y ordena establecer una plataforma electrónica para que en ella se efectúen u otorguen. Agrega que de conformidad con los dictámenes Nos 84.158 de 2015 y 77.713 y 42.491 de 2014, “los instructivos presidenciales constituyen normas de administración por medio de las cuales se señalan conductas para aplicar las leyes y reglamentos, pero no son decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los administrados, ni pueden los servicios invocarlos para fijar normas generales y obligatorias propias de la función legislativa y potestad reglamentaria”.
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