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Revista “El Floridano”.

CGR se pronuncia sobre uso de recursos municipales para fines políticos.

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de un concejal de la Municipalidad de la Florida- que la aludida entidad edilicia habría realizado un mal uso de sus recursos.

26 de marzo de 2016

Se denunció ante la Contraloría General de la República –por parte de un concejal de la Municipalidad de la Florida- que la aludida entidad edilicia habría realizado un mal uso de sus recursos al emplear 3 ediciones de la revista “El Floridano”, para difundir información falsa y denostar a los concejales de la Nueva Mayoría, sin que se permita a esas autoridades participar en tal publicación, utilizándose, a su juicio, para fines electorales y sin que haya tenido continuidad durante el año 2015.

Al efecto, el ente de control aduce que, de acuerdo con la normativa contenida en el D.L. N° 1.263, de 1975, y en el artículo 3°, inciso primero, de la Ley N° 19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.

Enseguida, sostiene que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 84.878 de 2013, y 82.316 de 2014, ha precisado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con la consecución de sus fines y con su quehacer, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir.

Enseguida, se expresa que, dado que las publicaciones en comento tienen por objeto informar a los vecinos sobre temáticas que, a juicio de la entidad edilicia, serían relevantes para la comuna, no advirtiendo irregularidad en el gasto de que se trata.

Por otra parte, el órgano fiscalizador explicó que de los antecedentes tenidos a la vista consta que en las ediciones N°s. 9, 10 y 11 de la revista “El Floridano”, se incluyeron artículos relativos a la modificación del plan regulador comunal y a la instalación de una comisaría, indicándose, en todos ellos, los concejales que votaron en contra, y en los N°s. 10 y 11 los que aprobaron dichas propuestas, conjuntamente, con información al respecto.

Sin embargo, indica el dictamen que no es posible desprender que la información contenida en las aludidas ediciones de la Revista El Floridano se haya apartado de lo acontecido en la realidad, por lo que se desestima esa reclamación.

Y es que, que de acuerdo a sus N°s. 15.292 de 2012; 47.523 y 57.200, ambos de 2013, entre otros, los servidores públicos, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o funciones, dentro de las dependencias públicas o utilizando bienes públicos, cualquier actividad de carácter político, como lo serían, a manera ejemplar, hacer proselitismo o propaganda política, asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos, por lo que ese municipio deberá ajustarse estrictamente a tales directrices.

Finalmente, en lo concerniente a que los concejales no tendrían cabida en las aludidas publicaciones, la CVGR concluye manifestando que en virtud del artículo 2° de la referida Ley N° 18.695, el concejo municipal es parte constitutiva de la municipalidad y sus integrantes son autoridades comunales, por lo que, de conformidad con lo precisado en los dictámenes N°s. 45.298 y 47.523, ambos de 2013, la mentada entidad edilicia, al efectuar publicaciones como la de la especie, debe dar estricto cumplimiento al principio de igualdad en el trato que los personeros y servidores estatales deben otorgar a todos los sectores políticos en el ejercicio de sus labores, debiendo la autoridad comunal adoptar al efecto, las medidas correctivas que sean pertinentes.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 20.527 de 2016.

 

 

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