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Condena a España.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre derecho del acusado a ser oído en segunda instancia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso “Gómez Olmeda v. Spain”.

30 de marzo de 2016

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso “Gómez Olmeda v. Spain”, declarando vulnerado el derecho al debido proceso, en el caso de un sujeto condenado que señaló no haber podido ejercer su derecho a la defensa en el procedimiento de apelación de la sentencia.

Al efecto, cabe recordar que el caso versa sobre un administrador de un foro de internet que fue absuelto de los delitos de injurias, calumnias y encubrimiento, pero condenado por el de desobediencia seria a la autoridad, por el juzgado de primera instancia. Sin embargo, y tras observar el vídeo de la vista que se celebró en primera instancia, la Audiencia Provincial le condenó, en segunda instancia, a una multa de 15 euros diarios durante 18 meses, más daños, por desobediencia seria a la autoridad pública y un delito continuado de calumnias. A su vez, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional rechazaron los recursos del demandante.

En su sentencia, el TEDH sostiene haberse producido una violación del artículo 6 (derecho al debido proceso) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), al no haber previsto, el tribunal de segunda instancia, la realización de una audiencia pública para examinar los nuevos hechos considerados y valorados en la apelación, y que se alejaban de las conclusiones de la primera instancia.

Asimismo, la Magistratura Europea adujo que el Tribunal de apelación debió haber realizado una valoración directa de las pruebas vertidas, particularmente dado que el acusado negó haber cometido el crimen por el que fuera condenado, lo que es más grave considerando que este tribunal de segunda instancia es el primero en condenarlo por uno de las acusaciones. Lo anterior, no se puede compensar por el hecho de la corte de segunda instancia se haya basado en el video del juicio de primer nivel, dado que ello no permite al tribunal valorar de manera directa la prueba ni al acusado poder refutarla.

De esa manera, conforme a lo anterior, la sentencia concluyó declarando la responsabilidad de España, debiendo pagar al Sr. Gómez Olmeda la cantidad de 6.400 euros por conceptos de daño inmaterial y 3,138.62 euros en costas y gastos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del comunicado de prensa del TEDH.

 

 

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