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En modalidad de media jornada.

CGR establece que funcionaria debe reintegrar remuneraciones percibidas durante permiso post natal.

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una funcionara de la Subsecretaría de Obras Públicas- en contra de la devolución que le fue solicitada por su empleador.

31 de marzo de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una funcionara de la Subsecretaría de Obras Públicas- en contra de la devolución que le fue solicitada por su empleador, de parte de las remuneraciones que le habrían sido pagadas entre los meses de marzo y agosto de 2012, periodo en que hizo uso del permiso postnatal parental en modalidad de media jornada.

Al efecto, el ente de control expresa que, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de las liquidaciones de sueldo de la peticionaria, se advierte que si bien aquella hizo uso del permiso postnatal parental en modalidad de media jornada, su empleador le enteró la totalidad de sus remuneraciones, y no el porcentaje de estipendios y subsidio indicado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo y las reglas contenidas en el D.F.L. Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, razón por la cual concluyó que procede la devolución de lo que percibió en exceso.

De lo anterior, la Contraloría manifiesta que, de acuerdo a la revisión efectuada, aparece que el monto que debe restituir la reclamante, por concepto de remuneraciones, corresponde a $705.731, y no a aquel que fue determinado por esa institución, lo que deberá tenerse presente para efectos del cobro pertinente.

Finalmente, la CGR concluye haciendo presente que mediante la resolución exenta N° 4.989, de 2015, el Organismo de Control condonó el cincuenta por ciento de lo adeudado por la recurrente y le otorgó facilidades para la restitución del remanente, para lo cual se consideró el monto erróneo indicado por ese servicio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 22.453 de 2016.

 

 

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