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Suspensión con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.

La suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García.

12 de abril de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna parte del inciso segundo del artículo 277, del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales sobre cuasidelito de homicidio y cuasidelito de lesiones por accidente de tránsito, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de San Antonio, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por vía de recurso de hecho.

La suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 3002-16.

 

 

 

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