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Acto ilegal y arbitrario.

Corte de Chillán acoge protección deducida por empresa de retail.

Concluye la Corte de Chillán manifestando que la decisión adoptada por el Concejo Municipal resulta ilegal y arbitraria.

18 de abril de 2016

Se dedujo una acción de protección –por parte de Cencosud Retail S.A.- en contra de la Municipalidad de Chillán.

En su líbelo, expuso el actor que su representada es una sociedad que ejerce diversas actividades económicas, dentro de las cuales se encuentra la venta de productos al detalle, en diversos establecimientos de sus respectivas Unidades de Negocio, entre las cuales se encuentran los Supermercados Santa Isabel, siendo propietaria del que funciona en la ciudad de Chillán, Avenida Alonso de Ercilla N°2.780, el que para el correcto desarrollo de sus actividades económicas, solicitó a la Municipalidad recurrida, el 27 de noviembre de 2012, la factibilidad de obtener una patente de alcoholes y dentro del procedimiento administrativo, el 07 de enero de 2013.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección.

En su sentencia, sostuvo que, apreciando los antecedentes conforme a la sana crítica, incluidos aquellos adjuntos al informe, este Tribunal es del parecer que la antedicha distancia debe ser determinada partiendo del acceso al supermercado mismo y terminar en el inicio del establecimiento educacional, lo que arroja más de  100 metros,  según consta en las fotografías acompañadas al recurso; sin que resulte ajustado a derecho considerar comprendido el estacionamiento del referido supermercado pues simplemente éste no constituye el establecimiento comercial en sí, y es un espacio público, aunque no sea un bien nacional de uso público.

Por consiguiente, se expresa por la sentencia que, en la solicitud de factibilidad, el informe de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Chillán, Dictamen de la Contraloría General de la República; correspondiendo tener en cuenta , además, la conducta pretérita de la recurrida respecto  a la factibilidad antedicha, pues al efecto, con fecha 07 de Enero de 2013 emitió el ordinario 100/079/2013, en el que señaló que no hay impedimento para el funcionamiento de un supermercado en Avenida Alonso de Ercilla N°2780, no apareciendo suficientemente justificada ni siendo vinculante la opinión negativa emitida por la Junta de Vecinos.

Así, concluye la Corte de Chillán manifestando que la decisión adoptada por el Concejo Municipal en la sesión número 142 de 14 de Diciembre de 2015, ejecutada mediante el Decreto Alcaldicio n°8.944, no obstante las facultades discrecionales de que goza el Concejo aludido, resulta ilegal y arbitraria y trasgrede la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política, pues otorga a Cencosud Retail S.A un trato distinto  al que corresponde, sin el debido fundamento, como asimismo implica una vulneración del derecho de la recurrente a ejercer una actividad económica lícita, como lo garantiza el N°21 del mismo precepto.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°121-2016.

 

 

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