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Desprotegió interés social.

Juzgado Civil de Santiago confirma multas aplicadas por SVS en “Caso Cascadas”.

Expone el fallo que el Sr. Ponce Lerou ha incurrido en reiteradas infracciones a la normativa conforme la definición de «reiteración» que otorga el artículo 29 del Decreto Ley 3538.

19 de abril de 2016

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por Julio Ponce Lerou en contra de la decisión de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que le aplicó una multa por las operaciones del denominado "caso Cascadas".

En la sentencia, se indica que en cuanto a los patrones o comportamientos configurados por las conductas desarrolladas por el Reclamante y a consecuencia de las cuales fue sancionado, ha quedado acreditado mediante la prueba rendida y señalada en el considerando quinto de esta sentencia, la que fue exhaustivamente revisada y examinada por esta sentenciadora, y ponderada de conformidad a lo establecido en el artículo 11 en relación con el 4 letra r) ambos del Decreto Ley 3538 y demás normas legales pertinentes, que las Sociedades Norte Grande, Oro Blanco y Pampa Calichera, fueron utilizadas para que en apariencia dejaran disponibles en el mercado paquetes relevantes de acciones representativas del capital de Oro Blanco, Pampa Calichera y/o SQM durante los años 2009, 2010 y 2011; pero que en realidad buscaban generar oportunidades de negocios y beneficios para el reclamante a través de las sociedades de su propiedad, lo que resultaba posible, entre otras circunstancias, porque dichas acciones se transaban por medio de remates bursátiles que se caracterizaban por colocarse para su venta a precios menores a un precio de referencia construido por la SVS como parámetro a fin de observar y comparar la racionalidad económica de dichas operaciones; para luego ser adquiridas directa o indirectamente por las sociedades cascadas, pero ahora a un precio superior a aquel en que fueron inicialmente transferidas; y porque se transaban en lotes significativos e indivisibles, que involucraban elevadísimas sumas de dinero y con tiempos de difusión que si bien se encontraban ajustados a la reglamentación bursátil, lejos estaban de buscar la mayor o mejor satisfacción del interés social de las Sociedades Cascadas; o bien por medio de Operaciones Directas con difusión de 3 minutos o simplemente sin difusión, y que en realidad buscaban entrabar la participación de potenciales inversionistas diversos de aquellos que conformaban el denominado esquema, que son quienes finalmente sí lograban concretar dichas operaciones bursátiles en su beneficio, esto es, básicamente Sociedades del propiedad o bajo el control del Sr. Julio Ponce Lerou; sociedades de propiedad del Señor Roberto Guzmán, de don Leonidas Vial y de don Alberto Le Blanc. Ello es lo que constituyó los supuestos de la infracción a los artículos 42 N°s 1 y 7, al Título XVI de la Ley 18.046 imputados al reclamante.

Enseguida, se expone que el hecho de que las sociedades respecto de las cuales se encuentra obligado el reclamante a dar cumplimiento al deber legal señalado en la consideración precedente, se encuentren organizadas en la forma de un grupo empresarial, del que también son partes la sociedades relacionadas de propiedad del mismo, no lo exonera del cumplimiento de dicha obligación respecto de cada una de las sociedades; no resultando cierto que el interés de las sociedades que conforman el grupo empresarial esté supeditado al interés social del grupo mirado como un conjunto, de forma que si se propende a la satisfacción del interés social del conjunto deba entenderse también satisfecho el interés social de cada una de las sociedades que lo conforman.

De esa manera, concluye el Décimo Octavo Juzgado Civil manifestando que esta sentenciadora comparte los criterios expresados por la Superintendencia, en términos que, en el caso de autos, el Sr. Ponce Lerou en su calidad de miembro de los directorios de todas las sociedades anónimas abiertas que conforman la cadena de control de Sociedad Química y Minera de Chile, Soquimich S.A., con excepción de Nitratos S.A., ha desprotegido el interés social de las mismas; además ha incurrido en reiteradas infracciones a la normativa conforme la definición de "reiteración" que otorga el artículo 29 del Decreto Ley 3538; además ha contravenido la ley de mercado de valores en su artículo 53 conforme lo ya analizado en la motivación vigésimo cuarta de la presente sentencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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