Ciper-Chile.
CS rechaza queja y ordena a SVS proporcionar información sobre multas aplicadas a ejecutivo.
La CS expresa que, del mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba.

En fallo unánime, la Corte Suprema desechó el recurso de queja presentado en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificaron la decisión del Consejo para la Transparencia (Véase relacionado) que ordenó a la Superintendencia de Valores y Seguros entregar información requerida por el Centro de Investigación Periodística (Ciper-Chile), sobre las sanciones aplicadas por la entidad a Roberto Guzmán Lyon, en 2000 y 2001.
En su sentencia, sostuvo que, "del mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte".
Es útil recordar que, en su oportunidad, la Corte de Santiago indicó que normas como la del artículo 21 de la Ley 19.628 en la que pretende asilarse la Superintendencia de Valores y Seguros para no solo negar la información requerida por CIPER Chile, sino que recurrir de ilegalidad en contra de la Resolución del Consejo de Transparencia, que ordenó entregar la información son de carácter excepcional, y deben ser interpretadas restrictivamente a objeto de que su aplicación no vulnere en este caso la garantía consagrada en el artículo 19 N° 12 de la misma Constitución Partícula respecto de la libertad de información invocada por CIPER.
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