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Femicidio.

Proponen prohibir considerar la infidelidad como atenuante de conducta delictual.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Familia y Adulto Mayo de la Cámara de Diputados.

20 de abril de 2016

La moción de los diputados Hernando, Hoffmann, Molina, Nogueira, Núñez, Pascal, Sabat y Turres, expone que la violencia contra la mujer, ha sido entendida por diversas declaraciones e instrumentos internacionales como un problema de salud pública, de justicia social y de seguridad ciudadana, y por lo tanto, un problema de interés público, que afecta al desarrollo de los países, en su sentido más amplio e integral.

Observa luego que los asesinatos de mujeres por razones de género o por el hecho de ser mujeres, representan la culminación de una situación caracterizada por la violación reiterada y sistemática de los derechos humanos y, lamentablemente, en nuestro país, son muchos los casos de asesinato de mujeres por parte de sus parejas, pues cada año mueren  cerca de 40 mujeres por esta causa, según cifras del Sernam.

Al efecto, los autores de la iniciativa recuerdan que con ocasión de lo anterior, nuestro país debió tipificar expresamente el delito de femicidio en el artículo 390 del Código Penal.

Sin embargo, se señala enseguida que nuestra legislación otorga a los agresores la posibilidad de utilizar atenuantes o beneficios que les permiten rebajar las penas o minimizar su cumplimiento efectivo, así los imputados cuentan de a lo menos dos atenuantes de uso generalizado, “obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación y la irreprochable conducta anterior, consignadas en los numerales 5 y 6 del artículo 11 del Código Penal.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Familia y Adulto Mayo de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

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