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Plazo para subsanar.

TC no admite a trámite inaplicabilidades que impugnan norma sobre apelación de auto de apertura.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos seguidos ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho.

22 de abril de 2016

El TC no admitió a trámite dos requerimientos que persiguen declarar inaplicables, por inconstitucional, determinados preceptos del artículo 277 del Código Procesal Penal, referidas a la apelación del auto de apertura del juicio oral por la exclusión de pruebas, decretada por el juez de garantía.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en autos seguidos ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho.

La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite las acciones deducidas, por no haber dado cumplimiento en forma a la exigencia legal de acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial que de cuenta de la existencia de la misma y del estado actual en que se encuentra.

Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace los requerimientos se tendrán por no presentadon para todos los efectos legales. 

 

  

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N°s 3022-16 y 3021-16.

 

 

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