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Sobre salud incompatible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Estatuto Docente.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ordinario laboral, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de esa ciudad.

25 de abril de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 72 letra h) de la Ley Nº 19.070, que establece el Estatuto Docente.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ordinario laboral, seguidos ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Valparaíso, vía recurso de nulidad.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3006-16.

 

 

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