Primera sala.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas del Código Civil sobre el dolo.
Se ordenó la suspensión del procedimiento sustanciado ante el 14° Juzgado Civil y la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 2316 y 1458 del Código Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre indemnización de perjuicios por provecho de dolo ajeno seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, de que conoce la Corte de Apelaciones vía recursos de casación en la forma y apelación.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
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