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Procesos regulados por Ley 906 de 2004.

CC de Colombia rechaza tutela a condenadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de aquel país.

El fallo fue dictado con los salvamentos de los Magistrados Jorge Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos.

11 de mayo de 2016

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, negó la tutela interpuesta por dos personas que mediante sentencia del 11 de marzo de 2015 fueron condenadas en casación por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de ese país, luego de haber sido absueltas en primera y segunda instancia, en un proceso que se adelantó según el procedimiento penal regulado por la Ley 600 de 2000.

La Magistratura constitucional colombiana advirtió que contra esa decisión, por el momento en el cual se expidió, no procedía un medio de impugnación integral homólogo al recurso de apelación. Sin embargo, precisó, no obstante, que la posibilidad de condenar por primera vez en casación, en los procesos penales ordinarios regulados en la Ley 600 de 2000, y decididos antes del 24 de abril de 2016, se ajusta al derecho al debido proceso, a la doble instancia y a acceder a la justicia, según la sentencia

C-998 de 2004.

Finalmente, la sentencia sostuvo, además, que la resolución de la sentencia C-792 de 2014 solo es aplicable a los casos que reúnan tres condiciones: (i) que se trate de condenas impuestas por primera vez en segunda instancia, (ii) en procesos penales ordinarios regulados por la Ley 906 de 2004, (iii) y respecto de providencias que no se encuentren ejecutoriadas para el 24 de abril de 2016.

El fallo fue dictado con los salvamentos de los Magistrados Jorge Pretelt Chaljub y Alberto Rojas Ríos, quienes en su opinión esta sentencia desconoce los artículos 29 de la Constitución, 8.2 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como también lo señalado por la propia Corte Constitucional en la Sentencia C-792 de 2014.

Por último, manifestaron su salvamento de voto parcial, los magistrados Gabriel Mendoza y Luis Vargas Silva.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia SU-215/16.

 

 

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