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Reconsidera Informe Final.

CGR se pronuncia sobre presuntas irregularidades en adquisición de calendarios por municipio.

El dictamen expresa que en la especie aparece que los calendarios cuestionado se relacionan con fines propios del municipio.

11 de mayo de 2016

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Contraloría Regional del Bío-Bío- la presentación del municipio de Curanilahue, que solicita la reconsideranción del Informe Final N° 489 de 2015, relativo a presuntas irregularidades en gastos de publicidad en dicha municipalidad, en el que se objetaron determinados egresos por concepto de la adquisición de calendarios institucionales, para los años 2014 y 2015.

El ente edilicio aduce que los calendarios en cuestión, contienen fotografías que dan a conocer a los habitantes de la comuna obras y actividades que esta ha realizado en ámbitos de la cultura, educación y recreación en beneficio de la comunidad, y que si bien en algunas imágenes contenidas en ellos aparece la imagen del alcalde, esto se vincula con la función pública que este desarrolla y reprocharla implica negar la asistencia de aquel a las actividades municipales.

Al efecto, el ente contralor recordó que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida –entre otros- en el dictamen Nº 49.896 de 2013, ha precisado sobre la materia en examen, que el rol de las entidades edilicias está condicionado a la exigencia de que con ello se verifiquen tareas propiamente municipales, de manera que puedan utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la comunidad local los hechos o acciones directamente relacionados con el cumplimiento de sus fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir o publicitar.

Enseguida, sostiene que en lo que respecta a la utilización de la imagen o nombre de la persona del alcalde en elementos publicitarios, dicho aspecto debe ser analizado con independencia de la legalidad del correspondiente egreso por aquellas actividades de difusión, toda vez que se trata de situaciones distintas, siendo dable considerar que es el municipio quien presta los servicios que se dan a conocer en cumplimiento de sus funciones, y no la autoridad edilicia en forma independiente, como pudiera entenderse cuando se hace uso de su fotografía en esos artículos de publicidad, de manera que no procede que estos contengan imágenes o frases alusivas a dicho funcionario, salvo que en el respectivo contexto, aparezca que ellas se encuentran vinculadas, estrictamente, con la necesidad de informar sobre las acciones comprendidas dentro de los fines municipales (aplica dictamen N° 24.711 de 2011).

De esta manera, el dictamen expresa que en la especie aparece que los calendarios cuestionados, tendientes a difundir la ejecución por parte de la entidad edilicia de obras para el desarrollo de esa comuna, se relacionan con fines propios del municipio, debe concluirse que dicha publicidad ha podido enmarcarse en el cumplimiento de una función municipal y, por consiguiente, ser solventada con recursos municipales.

Finalmente, la Contraloría concluye manifestando que la utilización de la imagen del alcalde, analizados los antecedentes del informe final de la especie y aquellos acompañados por el municipio recurrente, consta que esta se ha efectuado en conformidad con los criterios previamente anotados y en el marco de la difusión de obras o actos vinculados a funciones municipales. Por tanto, determinó levantar las observaciones contenidas en el citado Informe Final N° 489 de 2015, en razón de los desembolsos realizados para la adquisición de los calendarios para los años 2014 y 2015.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 32.548 de 2016.

 

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