Diario Constitucional

Representación extrajudicial del GORE.

CGR determina que decisión de interponer querella compete al Intendente regional.

La CGR concluye que aun cuando los consejeros no pueden exigir al intendente que presente una querella criminal.

Por Redacción·03 de mayo de 2016·2 min de lectura
CGR determina que decisión de interponer querella compete al Intendente regional.
Referencial

La Contraloría Regional de Tarapacá remitió a la Contraloría General de la República, una consulta de la Intendenta Regional de la misma zona, acerca de lo dispuesto en la letra g) del artículo 24 de la LOC N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, que permite que por acuerdo del Consejo Regional (CORE) se obligue al intendente a presentar una querella. Añade que a su juicio, ni el CORE ni su presidente estarían facultados para proceder de ese modo.

El CORE de Tarapacá informó que en ejercicio de su potestad fiscalizadora puede “adoptar los acuerdos racionalmente necesarios para preservar el interés general de la comunidad”, lo que incluye la posibilidad de formular al intendente una solicitud para que interponga una querella, a fin de perseguir la eventual responsabilidad penal que afectaría a quienes transfirieron recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) transgrediendo el ordenamiento jurídico. En su opinión, la decisión de presentar la referida acción compete en definitiva al intendente, pues a él le concierne la representación judicial y extrajudicial del Gobierno Regional (GORE).

Al respecto, el ente contralor expresó que de las disposiciones jurídicas aplicables a la materia, aparece que el GORE es una entidad pública descentralizada, conformada por el intendente, quien, como órgano ejecutivo del mismo, detenta su representación judicial y extrajudicial, y por el consejo regional, ente colegiado este último que tiene por fin promover la participación de la comunidad. Agrega que para ello, el CORE cuenta con facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras, pudiendo, dentro de ese ámbito de acción, requerir a través de su presidente, la información necesaria al intendente, con el objeto de indagar el desempeño de esta autoridad regional, así como el de las unidades de su dependencia.

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