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Curauma.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en incidentes de recusación planteados respecto de dos Abogados Integrantes de la Corte Suprema.

11 de mayo de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, mediante dos requerimientos con idénticos fundamentos, el inciso 1° del artículo 126 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal, en la parte impugnada, dispone: “"Las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 124 o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal d recusación".”.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en incidentes de recusación planteados respecto de dos Abogados Integrantes de la Corte Suprema, en actual conocimiento de ese tribunal vía recurso de hecho, al haberse rechazado las apelaciones respectivas, en virtud del precepto legal impugnado.

Los requerimientos arguyen que la disposición antes citada vulneraría el debido proceso, consagrado en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Carta Fundamental, particularmente en sus dimensiones del derecho al recurso o a la revisión de las sentencias, y el derecho a la imparcialidad del tribunal, ya que se impide el recurso respecto de los incidentes de recusación o implicancia cuando esos son conocidos por Tribunales Colegiados. En segundo término, alegó la infracción de la igualdad ante la ley, al establecer el precepto cuestionado una diferencia entre recusaciones revisadas por tribunales unipersonales y colegiados y la procedencia del recurso de apelación.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y expedientes roles N°s 3050-16 y 3051-16.

 

 

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