Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma contenida en Ley General de Educación.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Superintendencia de Educación de la región de Coquimbo, de que conoce por vía de apelación la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 11, inciso sexto, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2/10, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación.
El precepto en cuestión dispone, a propósito de que el rendimiento escolar de un alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula: “Sin embargo, en los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula”.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación en contra de la Superintendencia de Educación de la región de Coquimbo, de que conoce por vía de apelación la Corte Suprema.
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