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Competencia de la jurisdicción militar.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso criminal, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria Jaime Arancibia Pinto, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

12 de mayo de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 560 Nº 2 antiguo del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto impugnado, vigente al año 1977, faculta a los tribunales superiores para decretar Ministro en Visita Extraordinaria, en tribunales ordinarios, para conocer de delitos penales comunes.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso criminal, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria Jaime Arancibia Pinto, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El requirente estima que la aplicación del precepto en cuestión es contraria al derecho fundamental al debido proceso, en su dimensión del derecho al juez natural o prohibición de comisiones ad hoc, atendido que dados los hechos materia de la gestión pendiente en que incide el precepto legal deberían ser conocidos por la justicia militar, por lo que al nombrar a un ministro en visita se le está constituyendo en comisión especial de aquellas prohibidas por la Constitución en el artículo 19 Nº 3 inciso 4º.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 3055-16.

 

 

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