Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de Ley sobre Cuentas Corrientes.
La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente a la espera de la realización de la audiencia de juicio oral.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 22°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La gestión pendiente incide en los autos sobre giro doloso de cheques, de que conoce el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, actualmente a la espera de la realización de la audiencia de juicio oral.
El requirente estima que el precepto legal impugnado vulnera el principio de legalidad y la reserva legal de los delitos y las penas, reconocidos en el artículo 19 n° 3, inciso octavo y noveno, en relación al artículo 64, de la Carta Fundamental. Por otra parte, estimó que se vulnera el principio de culpabilidad penal, consagrado en el artículo 19 Nº 3 inciso séptimo de la Constitución. Tercero, sostuvo que se infringe el principio de prohibición por deudas, establecido en el artículo 19, n° 1 y n° 7, en relación con el artículo 5° inciso 2°, de la Constitución, en relación al artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Y finalmente alegó la vulneración del principio de proporcionalidad de las penas, dado que en la gestión judicial pendiente, es evidente que la norma impugnada no es idónea para la protección del patrimonio del acreedor, ni tampoco la sanción penal es necesaria, ya que el ordenamiento jurídico establece otras herramientas mucho más eficaces en la protección del bien jurídico en comento.
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