Curauma.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código de Procedimiento Civil.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en incidentes de recusación planteados respecto de dos Abogados Integrantes de la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, mediante dos requerimientos con idénticos fundamentos, el inciso 1° del artículo 126 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal, en la parte impugnada, dispone: “"Las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo la que pronuncie el juez de tribunal unipersonal desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 124 o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal d recusación".”.
Las gestiones pendientes invocadas inciden en incidentes de recusación planteados respecto de dos Abogados Integrantes de la Corte Suprema, en actual conocimiento de ese tribunal vía recurso de hecho, al haberse rechazado las apelaciones respectivas, en virtud del precepto legal impugnado.
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