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Barrick Gold.

CS de Argentina resolvió contienda de competencia en caso por derrame en río de solución cianurada.

La CS de Argentina resolvió la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Letrado de Jáchal, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7.

17 de mayo de 2016

La Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Letrado de Jáchal, Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7 de esa ciudad, en la que se investiga el derrame de solución cianurada en el río Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero, ubicada en el Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan, y operada por la empresa “Barrick Gold”.

Cabe recordar que como consecuencia de lo antes descrito, se originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones. Así, en la causa que se instruye en la justicia local de San Juan se investiga a los directivos de la empresa “Barrick Gold” y a funcionarios provinciales del Ministerio de Minería y del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de San Juan, caratulado "Actuaciones remitidas por Fiscalía Única de Jáchal con motivo de la denuncia de Saúl Argentino Zeballos y denuncia de Fiscalía de Estado".

En tanto, en los autos que se tramitan en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7 se investiga el comportamiento de Sergio Lorusso, ex secretario de Ambiente de la Nación y Jorge Mayoral, ex Secretario de Minería de la Nación, así como de funcionarios provinciales y directivos de la citada empresa.

En ese sentido, el juez de San Juan le solicitó al juez federal de esa capital que se inhiba de intervenir en la causa referida anteriormente, no dando lugar a la inhibitoria planteada por el titular del Juzgado Letrado del Departamento de Jáchal, al considerar -principalmente- que, en su causa, se examinaba la conducta de funcionarios públicos nacionales desarrollada en la Ciudad de Buenos Aires que poseían competencias de estricto carácter federal.

Finalmente, el titular del Juzgado de Jáchal elevó el legajo a la Corte para que dirima la contienda.

En su sentencia, el Máximo Tribunal Argentino recordó que la situación en estudio no es novedosa para la Corte que estableció́ en numerosos precedentes que: "Corresponde al fuero de excepción juzgar los delitos cometidos por empleados federales en el desempeño de sus cargos (Fallos: 237:288; 307:1692 y 1757; 308:214, 1052, 1272 Y 2467), Y que, aun cuando mediare una relación de conexidad entre los hechos cuyo conocimiento se atribuye y los que se investigan en su jurisdicción, no puede justificar- se la unificación de los procesos, ya que no corresponde el tratamiento conjunto de delitos de naturaleza federal y de índole común, debido a que las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por dicho motivo solo pueden invocarse en procesos en los que intervienen jueces nacionales" (Fallos: 312:2347; 314:374 y 326:2378).

Y es que el objeto procesal de la causa de Jáchal se circunscribe a determinar la responsabilidad de los ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el arto 56 de la ley 24.051 y examinar la debida actuación de los funcionarios provinciales, correspondería a dicho tribunal continuar con la investigación de estos hechos.

Así, el fallo concluye estableciendo que, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que en la causa n° 10049/15 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de esta ciudad deberá́ continuarse la investigación exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario de Ambiente de la Nación- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Minería de la Nación- y/o de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder. Por su parte, en la causa n° 33550/15 y acumulados n° 33551/15 caratulada "Actuaciones remitidas por Fiscalía Única de Jáchal con motiva de la denuncia de Saúl Argentino Zeballos y denuncia de Fiscalía de Estado", deberá́ entender el titular del Juzgado Letrado de Jáchal, Provincia de San Juan.

 

 

Vea texto íntegro de la Sentencia Rol: Comp. CSJ 4861/2015.

 

 

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