Diario Constitucional

Con disidencia.

TC de Perú rechaza habeas corpus que pretendía libertad de Alberto Fujimori.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Magistrado Sardón de Taboada, quien discrepó con lo resuelto por la sentencia en mayoría.

Por Redacción·12 de mayo de 2016·6 min de lectura
TC de Perú rechaza habeas corpus que pretendía libertad de Alberto Fujimori.
Referencial

El TC peruano rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de Alberto Fujimori y que pretendió anular la condena de 25 años por el caso barrios Altos y La cantuta alegando que los delitos por lo que se le condenó eran delitos comunes y no de lesa humanidad.

En su sentencia, y en cuanto a la alegada vulneración del derecho al juez natural y del principio de legalidad procesal penal, como consecuencia del enjuiciamiento por magistrados supremos provisionales, advierte el TC peruano que el recurrente no realizó alguna clase de cuestionamiento respecto a la supuesta falta de potestad jurisdiccional del órgano que juzgó al demandante, o sobre si su competencia fue conferida con fecha posterior al inicio del proceso o en contravención con la reserva de ley orgánica. Antes bien, la sentencia ahora impugnada ha sido clara en precisar, en su parte introductoria, que la competencia y conformación de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia del Perú se estableció de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución, que prevé la participación del fiscal de la Nación y la Corte Suprema en caso de resolución acusatoria de contenido penal contra el presidente de la República y otros altos funcionarios.

Sobre la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia en conexión con el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, indica el fallo que este Tribunal advierte que no se ha acreditado que el cuestionamiento sobre la imparcialidad del magistrado Víctor Saldarriaga haya sido planteado oportunamente durante la realización del proceso penal: las resoluciones que aquí se impugnan no tienen la condición de firmes. En consecuencia, no se cumple con el requisito del artículo 4 del Código Procesal Constitucional.

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