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Prisión por deudas.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre cobranza judicial de cotizaciones.

La gestión pendiente invocada incide en los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, radicados en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel.

17 de mayo de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucionalidad, el artículo 12° de la Ley N° 17.322, sobre cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

El precepto legal impugnado trata en esencia sobre los apremios contra el empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores.

La gestión pendiente invocada incide en los autos sobre cobro de cotizaciones previsionales, radicados en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel.

El requirente estima que la aplicación de esta norma contraviene los artículos 1º, 5º, 19 N° 3, Nº 7 y Nº 26 de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que preceptúa que nadie será encarcelado por el sólo hecho de no poder cumplir una obligación contractual, y el artículo 7 Nº 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dispone que nadie será detenido por deudas. De este modo, se arguye que la aplicación del precepto cuestionado afecta el derecho de una persona de no ser privado de libertad por incumplimiento de una obligación.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 3058-16

 

 

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