Diario Constitucional

Competencia de la jurisdicción militar.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Orgánico de Tribunales.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso criminal, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria Jaime Arancibia Pinto, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Por Redacción·12 de mayo de 2016·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Orgánico de Tribunales.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 560 Nº 2 antiguo del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto impugnado, vigente al año 1977, faculta a los tribunales superiores para decretar Ministro en Visita Extraordinaria, en tribunales ordinarios, para conocer de delitos penales comunes.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso criminal, instruido por el Ministro en Visita Extraordinaria Jaime Arancibia Pinto, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

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