Noticias

No habría valoración arbitraria.

CC de Colombia se pronuncia sobre decisión judicial del Consejo de Estado de aquel país.

La Sala Plena de la Corte Constitucional negó́ la acción de tutela instaurada por la agente del Estado hallada responsable por el daño producido a un ciudadano inocente.

18 de mayo de 2016

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia determinó que la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado no incurrió́ en una valoración arbitraria del material probatorio recaudado en el proceso de reparación directa, a partir de cual estructuró la responsabilidad patrimonial de la accionante como llamada en garantía.

En su sentencia, se destaca que la decisión judicial cuestionada por vía de la acción de tutela, se encuentra debidamente soportada en los elementos de convicción incorporados al expediente, con fundamento en los cuales, el Consejo de Estado concluyó que la parte actora incurrió́ en serios desconocimientos a sus deberes funcionales como Fiscal Seccional que impidieron, por un lado, la comparecencia personal del sindicado al proceso penal en el que se le condenó por homicidio como persona ausente y por otro, generaron un error en la individualización e identificación del responsable en la comisión del delito, reflejada en una condena contra un ciudadano inocente, como se determinó́ finalmente, mediante la acción de revisión, lo que dio lugar a la reparación de los perjuicios ocasionados y a la responsabilidad patrimonial de la accionante.

Luego, la Magistratura Colombiana tuvo en cuenta que el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) que rige el procedimiento aplicable al proceso de reparación directa que fue objeto de examen, remite a las reglas generales sobre la apreciación judicial de la prueba previstas en el artículo 168 del otrora Código de Procedimiento Civil. Añade que según estas reglas, en los procesos de responsabilidad que se siguen contra el Estado y los agentes que actúan en su nombre, no existe una tarifa legal de la prueba a la que el juez competente esté sujeto en su función de apreciación de los hechos y su sustento en la verdad procesal.

Enseguida, sostiene que la Constitución confiere a cada juez un margen básico de discrecionalidad para forjarse una valoración comprehensiva y completa de todos los elementos de juicio que obran en el respectivo proceso, de tal manera que pueda definir si las pruebas existentes que le llevan o no al grado de certeza y convicción necesarios para concluir que un determinado hecho ocurrió́ o no en la realidad. Así, aduce que el Consejo de Estado, en tanto juez natural de la actividad de la administración y de sus jueces, contaba con ese margen de discrecionalidad al momento de apreciar las pruebas, valorar su pertinencia y relevancia y adoptar su propio dictamen respecto a la suficiencia de tales evidencias para construir su convicción racional, a la luz de la sana crítica y la experiencia.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional negó́ la acción de tutela instaurada por la agente del Estado hallada responsable por el daño producido a un ciudadano inocente.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

RELACIONADOS

* CC de Colombia rechaza tutela a condenadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de aquel país…

* CS revocó sentencia y acoge amparo en favor de ciudadana colombiana por expulsión ilegal…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *