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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre control de armas.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal pendiente seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de Melipilla.

1 de junio de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1° de la Ley N° 18.216, que establece medidas que indica como alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad y deroga disposiciones que señala y el artículo 17B de la Ley N° 17.798 sobre control de armas.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal pendiente seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de Melipilla, por los delitos de porte ilegal de armas y receptación.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°3062-16.

 

 

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