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Informe de proyecto de ley.

CS se pronuncia sobre normas que modifican la expulsión de extranjeros que cometan delitos.

El máximo Tribunal realiza reparos respecto del proyecto de ley presentado el 3 de junio, al estimarse que numerosas normas vulneran el debido proceso y las garantías a la igualdad ante la ley.

7 de junio de 2016

La Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados un informe de proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley sobre penas sustitutivas a las privativas de libertad y al decreto ley que establece normas sobre extranjeros en Chile, y que busca sancionar con la expulsión a foráneos que cometan delitos en el país.
En relación a los cambios del artículo 34 de la ley 18.216, que eliminan la facultad del juez para sustituir el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la expulsión del  condenado extranjero que no resida legalmente en Chile, el pleno no concuerda con que dicha facultad se transforme en obligatoria.
El informe toma en consideración que la expulsión como pena sustitutiva debe aplicarse en cuanto no afecte la rehabilitación del condenado, siendo concordante con lo que ha sostenido la corte en su jurisprudencia.
En la misma materia, pero respecto de citar al Ministerio del Interior a las audiencias de expulsión del país, la Corte Suprema sostiene que es indispensable para el debido proceso y la igualdad ante la ley que exista esta instancia.
Con respecto de los cambios propuestos sobre la prohibición de reingreso al país de extranjeros en forma indefinida, el máximo tribunal advierte que "en este caso la expulsión y prohibición de regresar al territorio nacional se transforma en pena perpetua, lo que limita en demasía la libertad ambulatoria, reconocida en la Constitución Política de la República, y constituye una medida en extremo gravosa y absolutamente desproporcionada al delito cometido…”
Agrega que "la pena de expulsión y prohibición de regresar al territorio nacional en forma indefinida, impide, que el condenado pueda instar por poner término a otras consecuencias de la condena, como por ejemplo la "eliminación de antecedentes".
Sobre los cambios al artículo 238 del Código Procesal Penal que impone la condición de hacer abandono del país en un plazo no mayor a 72 horas, en los casos que se decrete la suspensión condicional del procedimiento a un extranjero, el pleno la considera que puede ser desproporcionada con relación al delito cometido y la pena que se podría imponer finalmente.
En cuanto a las modificaciones al artículo 66 del decreto ley 1.094, que revocarían los permisos entregados a extranjeros condenados por delitos graves podrían contravenir principios y convenios internacionales sobre migración vigentes.
El informe concluye que "en relación con esta modificación, cabe señalar que si bien la condena por delitos graves puede ser un elemento fundante para que la autoridad administrativa decida revocar los permisos y autorizaciones respecto de ciudadanos extranjeros que residen legalmente en Chile, el que la revocación opere de pleno derecho impide ponderar las circunstancias que rodean la comisión del delito, especialmente la época de su comisión, criterios de proporcionalidad relativos a la naturaleza y gravedad de la infracción, la historia delictiva, los antecedentes personales y familiares del condenado, el tiempo de permanencia en el país de acogida, entre otros antecedentes; lo que podría ser atentatorio a los principios y convenios internacionales sobre migración".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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