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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre ley de control de armas.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal pendiente seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de Iquique.

9 de junio de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1°  de la Ley N° 18.216 y el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre control de armas.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal pendiente seguido ante el Tribunal de Juicio Oral de Iquique, por los delitos de porte ilegal de armas y receptación.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión pendiente, individualizadas en el respectivo certificado de autos.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3078-16.

 

 

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